derivacion de aportes de obra social a prepagas ABOGADAS DE SALUD® macarena fragueiro frias jimena abdala carolina accomazzo

Desde ABOGADAS DE SALUD®, sus socias fundadoras, la Dra. Jimena Abdala, la Dra. Carolina Accomazzo y la Dra. Macarena Fragueiro Frias, analizan los posibles beneficios y riesgos de la derivación directa de aportes.

En diciembre de 2023, con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, se introdujeron cambios fundamentales en el Sistema de Salud Argentino. La reciente implementación de la modalidad de derivación directa de aportes a prepagas ha generado un profundo cambio. Esta nueva normativa, que permite a los afiliados transferir directamente sus aportes a la prepaga de su elección, ha traído consigo una serie de ventajas y desafíos. En este artículo, analizaremos en detalle los eventuales beneficios y riesgos de esta medida, su impacto en el sistema de salud y las perspectivas a futuro.

¿Qué es la triangulación de aportes?

La triangulación es un mecanismo mediante el cual un afiliado que deseaba destinar sus aportes a una empresa de medicina prepaga debía hacerlo a través de una obra social. Es decir, la obra social funcionaba como intermediaria, cobrando una comisión o “peaje” por gestionar esos aportes y transferirlos a la prepaga elegida. Este sistema, que funcionaba como un requisito obligatorio, complicaba la elección directa de los afiliados y encarecía el costo final de las prepagas

Cambios introducidos por el DNU 70/23

Con la implementación del DNU 70/23 y sus resoluciones posteriores que lo reglamentaron, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) unificó a las obras sociales y prepagas bajo la figura de “Agentes del Seguro Salud”, un término que ya existía como categoría general pero permitía la diferenciación de regímenes. Este cambio busca equiparar ambos sistemas, permitiendo que ciertos (y no todos) afiliados puedan derivar sus aportes directamente a la prepaga sin necesidad de pasar por la triangulación.

Antes:

Un trabajador que deseaba derivar sus aportes a una prepaga debía hacerlo obligatoriamente a través de una obra social, quien retenía un porcentaje del aporte como comisión.

Ahora:

El trabajador activo puede derivar sus aportes directamente a una prepaga, eliminando la intermediación y, con ella, los costos adicionales.

Sin embargo, este cambio tiene excepciones importantes y no aplica a todos los afiliados

Ventajas Del Fin La Triangulación

Mínimo Descuento en la Cuota

podría ser de entre el 3% y el 7% sobre del aporte

Acceso Más Fácil a Prestaciones

las prepagas podrían tener menos reparos con las autorizaciones de prestaciones de alto costo

Nuevas Afiliaciones

los jovenes podrían beneficiarse

  • Descuento Mínimo En La Cuota De Prepaga: Una de las principales ventajas de esta nueva modalidad sería la posibilidad de reducir mínimamente los costos de cuotas para los afiliados. Al eliminar  el “peaje” o comisión que cobraban las obras sociales por intermediar en el pago de los aportes, se podría esperar que las cuotas de las prepagas disminuyan mínimamente. La magnitud de esta reducción puede variar según la prepaga y el plan contratado, así como también del ingreso del afiliado, ya que a mayor ingreso, mayor aporte. Se estima que este monto oscila entre el 3% y el 7% sobre el aporte total que se retiene del trabajador. Si bien el impacto es positivo, la reducción resulta insignificante en comparación con los valores actuales de las cuotas de las prepagas. Sin embargo la Prepaga podría elegir no terminar plasmando dicho descuento en la cuota.
 
  • Menos Trabas al Acceso De Prestaciones: La derivación directa debería facilitar el acceso a tratamientos de alto costo y a prestaciones especiales, como aquellos vinculados a enfermedades oncológicas o discapacidad. Al eliminar los trámites burocráticos y las demoras asociadas a las gestiones a través de las obras sociales, los afiliados deberían acceder a estas prestaciones de manera más ágil y eficiente, ya que con este nuevo cambio, las prepagas podrán acceder a las ayudas económicas que otorga el Estado a través del Fondo Solidario de Redistribución, hecho que hasta ahora, sólo se encontraba reservado para las obras sociales. De todas formas, el costo financiero para para las prepagas seguiría existiendo, por eso mismo  esto no necesariamente implique que no sea necesario recurrir a amparos para solicitar dichas prestaciones.
 
  • Nuevas Afiliaciones: Para quienes inician hoy una nueva afiliación con una prepaga, la posibilidad de derivar directamente aportaría mayor comodidad al unificar todo en un único agente de salud. Esto no implicaría pérdidas, ya que no cuentan con una historia, antigüedad o trayectoria previa con esa prepaga que pudiera verse afectada
Desventajas Y Riesgos Del Fin La Triangulación

Desfinaciamiento de Obras Sociales

pacientes podrían ver interrumpidos o suspendidos sus tratamientos

Cambios en el Contrato

se podrían perder beneficios como la antiguedad, el acceso a ciertos prestadores y aumentos de cuota

Jubilado y Monotributistas Exlcuidos

la normativa los ha excluido epecialmente

Demoras en la Tramitación

el afiliado podría no lograr la derivación directa y perder el aporte

  • Desfinanciamiento de las obras sociales: Una de las principales preocupaciones generadas por esta medida es el desfinanciamiento de las obras sociales, sobre todo las medianas y pequeñas. Al perder una parte importante de su base de afiliados, las obras sociales podrían enfrentar dificultades financieras que pongan en riesgo la continuidad de sus servicios. Esto podría afectar aquellos beneficiarios que no cuenten con la posibilidad de hacer cambios en sus afiliaciones hacia otras Obras Sociales o Prepagas, generalmente por ser de edad avanzada y/o tener preexistencias médicas, que podrían verse privados de atención médica o encontrar interrumpidos sus tratamientos. 
 
  • Cambios en las condiciones de las prepagas, pérdida de derechos adquiridos: Existe el riesgo de que las prepagas aprovechen esta nueva situación para modificar las condiciones de contratación y aumentar las cuotas. Como el trámite de derivación directa se finaliza con la prepaga podría ser que  le exija al afiliado adherir a un nuevo contrato o reglamentación el cual podría incluir cambios en la condiciones de las prestaciones e incluso la estipulación de aumentos de cuotas programadas por edad o cambios de vida (matrimonio, hijos, condición laboral, etc) del afiliado como así también la inclusión de gastos administrativos (peajes) por la gestión directa de la derivación de aportes. Es fundamental que los afiliados estén atentos a cualquier cambio en los contratos, consulten con un especialista que pueda comprender y transmitirles los cambios que podrían implicar los nuevos documentos  y así estar informado adecuadamente antes de tomar una decisión. 
 
  • Exclusión de grupos vulnerables: De momento, monotributistas y jubilados, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a la derivación directa de aportes a prepagas, lo que genera una desigualdad en el acceso a los servicios de salud.

 

  • Demoras en la conclusión de la tramitación: Actualmente, la tramitación de la derivación de los aportes culmina en las oficinas de la prepaga, donde no hay una claridad absoluta sobre los pasos finales del proceso. Esto abre la posibilidad de que, en algunos casos, el trámite quede incompleto o se detenga en esta etapa, dejando a ciertos afiliados en una situación de incertidumbre. En el peor de los escenarios, esto podría significar que el afiliado no logre efectivizar ni la derivación directa y pierda la triangulada, lo que lo colocaría en un limbo administrativo con el riesgo de perder temporal o completamente la derivación y el descuento del aporte.
 

Los Derechos Adquiridos De Los Afiliados A Las Prepagas

ABOGADAS DE SALUD® derechos adquiridos en la derivacion de aportes de Obras Sociales a prepagas

El contrato de afiliación a una prepaga se rige por las normativas vigentes al momento de su firma al inicio de la afiliación. Esto significa que, si las regulaciones en ese momento ofrecían mayor protección y eran más sólidas desde el punto de vista jurídico, los afiliados se benefician de dichas condiciones, que suelen ser más favorables que normativas posteriores que podrían ser menos beneficiosas, más restrictivas o incluso cuestionables en cuanto a su legitimidad. Además, existe el principio de ampliación de derechos, lo que implica que cualquier 

disposición que una normativa nueva pudiera establecer concretamente a favor del afiliado se podría adaptar al contrato vigente (sin necesidad de nuevas firmas) y así elevar las condiciones de la afiliación. Por ello, es fundamental preservar los derechos adquiridos y evitar renunciar a ellos al cambiar de prepaga o firmar nuevos contratos que podrían implicar condiciones menos ventajosas. Lo que realmente sume y sea bueno de nuevas normativas para los afiliados, suele agregarse sin que le implique que hagan trueques, gestiones o cambios. 

Otro aspecto importante al iniciar una afiliación con una nueva prepaga es la declaración de preexistencias médicas. Al realizar una nueva afiliación, todas las preexistencias médicas del afiliado quedan excluidas de la cobertura del contrato, salvo que se acuerde un pago adicional en la cuota. Este adicional se calcula en función de la evaluación que la prepaga haga sobre el costo de brindar cobertura para dichas preexistencias y debe ser aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Por lo tanto, cambiar de prepaga podría implicar perder la cobertura vigente de preexistencias médicas que estén cubiertas por el agente del seguro de  salud actual, generando un impacto negativo tanto en el acceso a prestaciones como en el costo de la afiliación.

Exclusión De La Derivación De Aportes A Prepaga a Grupos Vulnerables: Monotributistas Y Jubilados

La Dra. Macarena Fragueiro Frias en CNN Radio explicando sobre la triangulación y la exclusión de Jubilados y Monotributistas.

Aunque este nuevo sistema puede resultar beneficioso para ciertos sectores de la población, no todos los usuarios de prepagas están incluidos. La normativa que habilita la derivación directa de aportes a las prepagas es exclusivamente para trabajadores activos y ha dejado fuera a dos grandes grupos: los monotributistas y los jubilados.

Monotributistas: Según el Decreto 955/2024, los pequeños contribuyentes sólo podrán derivar sus aportes directamente a una prepaga si esta se encuentra en un listado específico denominado Registro de Agentes del Seguro que aceptan de Monotributistas. Esto significa que las prepagas y obras sociales del sistema de salud, deben decidir previamente si aceptan a los monotributistas como afiliados, y, en caso afirmativo, deben inscribirse en un registro especial.

Con el sistema anterior, las obras sociales estaban “obligadas” a aceptar a los monotributistas como afiliados. Sin embargo, con la nueva normativa, esta obligatoriedad ha sido eliminada, quedando a discreción de las prepagas y obras sociales decidir si desean ofrecer cobertura médico asistencial  a este sector.

Esta “salvedad” de la norma restringe la libertad de elección de este grupo de afiliados, ya que, debido a los aportes reducidos propios de su régimen fiscal, podrían ser rechazados como aportantes directos por las prepagas, dado el impacto económico casi nulo que sus aportes generan. 

Ahora bien, aquellos monotributistas que se inscriban al régimen y decidan contar con la cobertura de una prepaga, si la elegida no se encuentra en el mencionado listado, deberán recurrir a la clásica triangulación, derivando sus aportes a una obra social que los acepte y que además cuente con un acuerdo comercial con la empresa de medicina prepaga elegida.

La situación resulta diferente para aquellos pequeños contribuyentes que a la fecha se encuentren triangulando sus aportes para obtener la cobertura médica de una prepaga, ya que estos no deberían tener inconvenientes en sus afiliaciones. La triangulación realizada es entendida con un derecho adquirido, motivo por el cual ni la obra social ni la prepaga deberían imponer traba alguna que afecte su continuidad afiliatoria.

Jubilados:  En febrero de 2024, el DNU 170/24 mantuvo la restricción para los jubilados y pensionados respecto del acceso de las opciones para trabajadores. Esto significa que en lo que respecta a este grupo el modelo utilizado no ha variado. Las personas jubiladas que deseen no derivar sus aportes al PAMI y hacerlo a una obra social o prepaga sólo podrán optar dentro de un acotado listado, “Agentes de Salud para Jubilados y Pensionados”,

que incluye a aquellos Agentes del Seguro de Salud que se inscriban de forma voluntaria con el objetivo de incorporar jubilados a sus padrones.

Esto excluye completamente la posibilidad de derivar aportes directamente a prepagas, manteniendo las limitaciones históricas del sistema de obras sociales para jubilados. Implicando que aquellos que derivarían directa o indirectamente sus aportes a la prepaga sólo podrán exigir esto mediante la interposición de una acción judicial de amparo que busque la continuidad afiliatoria en las mismas condiciones que existían antes de la jubilación.  

Si se está próximo a jubilarse como trabajador en relación de dependencia, técnicamente se podría derivar los aportes directamente a una prepaga antes de iniciar el trámite jubilatorio, realizando el trámite de opción. Sin embargo, desde ABOGADAS DE SALUD®, no recomendamos hacerlo por los siguientes motivos:

  • Prepagas y jubilados: Históricamente, la mayoría de las prepagas, salvo contadas excepciones, han mostrado reticencia a recibir aportes de personas jubiladas. Esto lo plasman invitando al jubilado a continuar con su afiliación mediante la firma de un nuevo convenio que, generalmente, incluye cuotas bastante más elevadas que las que esa persona tenía antes de jubilarse.

 

  • Riesgo de pérdida de derechos: Si como trabajador activo se triangularon aportes es posible continuar con dicho sistema luego de la jubilación. Sin embargo el hecho de ejercer la opción de cambio previo a obtener el beneficio jubilatorio podría complicar esta posibilidad, dado que se perderían los derechos previamente adquiridos. Esto entorpecería un futuro reclamo judicial, de ser este necesario  

La Dra. Carolina Accomazzo explica lo relevante sobre la triangulación de aportes entre otros temas de importancia y de actualidad que afectan a los usuarios de prepagas para el Diario La Voz

¿ Cómo se realiza el trámite de derivación de aportes?

Para acceder a la derivación de aportes a prepagas es necesario realizar la llamada “Opción de cambio”. La gestión se realiza desde la página web de Mi SSSalud de la Superintendencia de Salud en 5 pasos:

  1. El afiliado debe ingresar con su  CUIT y clave fiscal nivel 3.

 

2. Una vez allí deberá hacer click en el botón “opción de cambio”.

 

3.Deberá ingresar sus datos y seleccionar del listado ofrecido la prepaga a la cual desea derivar sus aportes.

4. El afiliado recibirá un correo electrónico de confirmación que deberá convalidar.

5. Se debe comunicar con la Prepaga  y seguir sus instrucciones adicionales para completar y culminar el trámite.

Esta “Opción de Cambio” no está disponible para personas que ya están jubiladas.

Tiempo de Permanencia Luego del Cambio

El tiempo que el afiliado debe mantener la derivación del aporte, según lo que se puede leer en la página oficial del Gobierno de Argentina, sigue siendo de un año calendario, 365 días de corrido para los casos en que la opción de cambio se ejerza a favor de una obra social.

 

Según el DNU 170/24 el plazo de UN año de permanencia resulta aplicable sólo en aquellos supuestos de afiliación a obras sociales, mientras que los aportantes que elijan cambiar la derivación de sus aportes hacia una Empresa de Medicina Prepaga están exentos de cumplir dicho plazo. Esto resulta lógico, dado que facilita que las personas puedan modificar su elección en el caso que necesiten pasar a una prepaga más económica o incluso a una obra social, en el caso de no poder solventar el costo de una prepaga. 

En cualquier caso,  se establece que  dicha elección se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

 

Una novedad importante que surge con estos cambios normativos es la eliminación de la obligación de permanencia de UN año en la obra social de origen (es decir la correspondiente a la actividad),  cuando un trabajador comienza a prestar tareas para un nuevo empleador. Así, al ingresar a un nuevo puesto de trabajo, inmediatamente se podrá ejercer la opción a la  obra social o a empresa de medicina prepaga de su preferencia, sin necesidad de cumplir un plazo de permanencia en una obra social impuesta a la fuerza.

Un Análisis en profundidad sobre la Derivación directa de aportes a prepagas: ¿Mejora el sistema o profundiza desigualdades?

La implementación de la derivación directa de aportes a prepagas ha generado un intenso debate en el sector de la salud. Expertos en la materia coinciden en que esta medida podría tener un impacto significativo en el mercado de las prepagas, fomentando la competencia y la mejora de los servicios ofrecidos. Sin embargo, también advierten sobre los riesgos de una mayor atomización del sistema y la posibilidad de que se profundicen las desigualdades en el acceso a la salud.

¿De Cuántas Personas Hablamos, Cuando Hablamos De Afiliados De Obras Sociales y Prepagas?

cuanta gente tiene prepagas en argentina ABOGADAS DE SALUD®

Si tomamos el total de población activa de la República Argentina, podremos observar que un pequeño porcentaje de personas son beneficiarias de prepagas de forma directa (5,2%), es decir que abonan una cuota particular sin derivar aportes obligatorios, mientras que un grupo aún más pequeño deriva aportes por medio de triangulación (1,5%). 

 

En este muy pequeño grupo de personas beneficiarias de prepagas (ya sea de forma directa o por derivación) asciende a unas 6.796.690 personas. 

El 45,9% de estos beneficiarios se encuentran concentrados en las 2 grandes prepagas líderes del mercado argentino, que son OSDE y SWISS MEDICAL, completando este “top five” Galeno, Sancor y en el puesto 5 Medifé u Omint según la fuente que se tome.

 

Sin embargo, el mayor porcentaje de la población en nuestro país son beneficiarios de obras sociales (61,2%) o directamente no tienen cobertura alguna (31,9%), este último grupo en su mayoría son trabajadores precarizados o desempleados, que recurren al sistema público de salud.



cuales son las principales prepagas de argentina ABOGADAS DE SALUD®

Dentro de ese 61,2% que representan los afiliados a obras sociales, encontramos que las que tienen mayor cantidad de usuarios en sus padrones son, entre otras, OSECAC, UPCN, UOCRA, OSUTHGRA y OSPE. Todas estas obras sociales brindan prestaciones reales a sus beneficiarios y no triangulan con ninguna prepaga. Teniendo en cuenta que el 61,2 % de los beneficiarios del sistema de salud se sostiene principalmente con los aportes retenidos de los salarios, sin importar su monto, resulta fundamental reflexionar sobre la equidad de permitir que las prepagas accedan a los fondos de financiamiento de prestaciones en igualdad de condiciones. Esto cobra mayor relevancia considerando que las prepagas cuentan, además, con la robusta recaudación proveniente de las cuotas que cobran a sus afiliados. Asimismo, cabe destacar que la mayor porción de estos fondos sería absorbida por las dos prepagas con las cuotas más elevadas del mercado. Esto debería llevarnos a reflexionar si no se pone en riesgo la calidad y cantidad de la cobertura para los afiliados a las obras sociales, quienes dependen exclusivamente de este sistema. También, surge la pregunta de si resulta realmente justo que las prepagas, que ya han aplicado abominables aumentos en las cuotas a sus afiliados durante este año, accedan a fondos que deberían priorizar a los sectores más vulnerables. Este contexto obliga a un análisis profundo sobre el impacto que estas decisiones podrían tener en la equidad del sistema de salud y en la protección de quienes no pueden afrontar los costos de una prepaga.

 

Con respecto a si estas normativas afectarían en la cantidad de afiliados de las obras sociales es presumible pensar que las grandes posiblemente no sientan un cambio, sí será necesario que las que cuentan con un padrón más reducido se adapten a este nuevo escenario y desarrollen estrategias para mantener su viabilidad financiera y seguir brindando servicios de calidad a sus afiliados.

 

Por último, adquiere gran relevancia el rol del Estado, siendo importante que se implementen políticas públicas que garanticen la protección de los derechos de los usuarios del sistema público, sobre todo teniendo en cuenta que el mayor porcentaje de afiliados tanto de obras sociales como prepagas con derivación de aportes alimentan el ya mencionado Fondo Solidario de Redistribución

 

Solamente con un sistema de salud de acceso libre, gratuito y público de excelencia en su calidad, se garantizará que toda la población tenga un acceso equitativo a servicios médicos adecuados, pudiendo ser los beneficiarios verdaderamente “libres” de elegir si desean contar con una cobertura médica “mejor” que la que eventualmente pudiese brindar el sistema público. Como contrapartida, las prepagas se verían obligadas a optimizar sus esfuerzos para brindar un servicio realmente “superador” y de verdadero “confort” del que brinden las obras sociales o incluso el sistema público. 

¿Qué es el Fondo Solidario de Redistribución?

El Fondo Solidario de Redistribución (FSR) es un pilar fundamental del sistema de salud argentino, diseñado para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de sus ingresos, tengan acceso a una atención médica de calidad. Este fondo adquiere especial relevancia a la luz de la nueva normativa que permite la desregulación directa a prepagas, porque habilita que éstas también accedan al financiamiento que otorga el FSR. 

Pero, ¿cómo funciona exactamente este mecanismo?

El FSR es un fondo común alimentado por aportes de trabajadores, empleadores y empresas de medicina prepaga. Estos recursos se destinan a cubrir tratamientos médicos de alto costo y larga duración, como diálisis, trasplantes o tratamientos oncológicos. La idea es que nadie se quede sin atención médica por razones económicas.

¿Cómo se alimenta el fondo?

  • Aportes obligatorios: Tanto los trabajadores como los empleadores realizan aportes al sistema de salud, una parte de ellos se integra al FSR.

 

  • Contribución de las prepagas: Las empresas de medicina prepaga también aportan un porcentaje de sus ingresos a este fondo, asegurando una mayor equidad en el sistema.

¿Quién administra el fondo?

La administración del FSR está a cargo del Estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Este organismo se encarga de definir las políticas de distribución de los fondos y de controlar que los recursos se destinen a los fines previstos.

¿Cómo se distribuyen los fondos?

Los recursos del FSR se distribuyen a través de subsidios a las obras sociales y ahora también a prepagas que reciban aportes obligatorios de manera directa. Estos subsidios permiten a los Agentes del Seguro de Salud cubrir los costos de tratamientos de alto costo, asegurando que los beneficiarios no deban afrontar gastos excesivos.

¿Cuáles son los beneficios del Fondo Solidario de Redistribución?

  • Equidad en el acceso a la salud: El FSR garantiza que todos los argentinos tengan acceso a los tratamientos que necesitan, independientemente de su capacidad de pago.

 

  • Sostenibilidad del sistema: Al cubrir los costos de tratamientos onerosos, el FSR ayuda a las obras sociales -y ahora a prepagas- a mantener su equilibrio financiero.

 

  • Mejora de la calidad de la atención: Los recursos del FSR se destinan a fortalecer el sistema de salud en general, lo que se traduce en una mejor calidad de atención para todos los ciudadanos.

¿Cómo se garantiza la transparencia en la gestión del fondo?

Para asegurar la transparencia en la gestión del FSR, el Estado ha implementado diversos mecanismos de control. Entre ellos se encuentran:

  • Publicación de informes: La SSSalud publica periódicamente informes detallados sobre la gestión del fondo, incluyendo información sobre los montos recaudados, los subsidios otorgados y los beneficiarios.
  • Auditorías externas: El FSR es sometido a auditorías externas de manera regular para verificar que los recursos se utilicen de acuerdo a lo establecido.

 

¿Qué desafíos enfrenta el Fondo Solidario de Redistribución?

A pesar de su importancia, el FSR enfrenta diversos desafíos, entre los que se destacan:

  • Aumento de los costos de la salud: El incremento constante de los costos de los tratamientos médicos representa un desafío para la sostenibilidad del fondo.
  • Desigualdades en el acceso a la salud: Si bien el FSR contribuye a reducir las desigualdades, persisten diferencias en el acceso a la salud entre distintas regiones del país y diferentes grupos sociales.
  • Fraude y corrupción: Al igual que cualquier sistema complejo, el FSR es vulnerable a casos de fraude y corrupción, lo que puede afectar su eficiencia y credibilidad.

El Fondo Solidario de Redistribución es una herramienta fundamental para garantizar la equidad en el acceso a la salud en Argentina. Sin embargo, es necesario continuar trabajando para fortalecer el sistema y hacer frente a los desafíos que enfrenta. La transparencia, la participación ciudadana y la inversión en políticas públicas de salud son claves para asegurar un futuro sostenible para el FSR.

Conclusiones

La derivación directa de aportes a prepagas representa un cambio de paradigma en el sistema de salud argentino. Si bien esta medida podría representar beneficios para los afiliados, también plantea desafíos que deben ser abordados de manera integral para que el objetivo final pueda ser alcanzado. Con el correr de los meses se irán plasmando en la realidad estas modificaciones normativas, debiendo analizar la postura adoptada por cada Agente del Seguro de Salud, por lo que resulta fundamental que los usuarios se informen adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones, y que elijan a conciencia plena la opción que mejor se adapte a sus necesidades y expectativas.

Jimena Abdala

Abogada Fundadora

Con una amplia trayectoria profesional y académica en Derecho de la Salud, Jimena cuenta con un posgrado en Derecho de la Salud de la Universidad de Buenos Aires. Ha trabajado como abogada en estudios jurídicos y ha sido parte del equipo legal de la Obra Social Unión Personal y de las prepagas Medicus y Accord Salud. Además, ha representado de manera independiente a afiliados en numerosos casos

Carolina Accomazo

Abogada Fundadora

Con años de ejercicio en la profesión, Carolina ha trabajado en estudios jurídicos y en el área de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se ha desempeñado como abogada apoderada de la Obra Social de Trabajadores de la Educación Privada y ha profundizado su formación con posgrados en Derecho Laboral y Derecho de la Salud en la Universidad de Buenos Aires. Junto a la Dra. Abdala, Carolina está al frente de todos los juicios del estudio.

Macarena
Fragueiro Frias

Abogada Fundadora

Recientemente ha concursado para ser Mediadora y se encuentra en el proceso final que le otorgará su matrícula. Macarena ha decidido especializarse en esta área con el fin de tener una mirada menos controversial, tan propia de los abogadas e intentar una mirada más conciliadora y contemplativa con la intención de mejorar sus herramientas personales de atención y contención a nuestros clientes. Con años de experiencia en el ejercicio independiente de la abogacía, su rol en ABOGADAS DE SALUD® incluye la atención directa al cliente, la información sobre los derechos en materia de salud y la gestión del área comercial.

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  1. Hola! Tenemos OSDE a través de la empresa de mí marido y yo derivo asimismo mis aportes (para mejorar el plan) a través de una OS sindical. Ahora, cuando entro a la Sss no me figura el pase automático a OSDE ya me me indica en mi padrón de aportes “beneficiario no alcanzado por la Resolución 1/25 Min. Salud”. Quiero evitar seguir triangulando los aportes pero no me aparece el pase automático por defecto. Qué debo hacer? No quiero quedar cautiva de la OS sindical

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