Desde diciembre de 2023, con la publicación del DNU 70/23, se introdujeron cambios importantes en el sistema de derivación de aportes a obras sociales y prepagas, generando dudas entre trabajadores y jubilados. Desde ABOGADAS DE SALUD®, queremos brindar claridad sobre cómo estas nuevas normativas impactan en su situación.
Macarena Fragueiro Frias, abogada de ABOGADAS DE SALUD®, te explica todo.
¿Qué establece el DNU 70/23?
El DNU 70/23, junto con sus reglamentaciones y resoluciones posteriores de la Superintendencia de Servicios de Salud, unificó a las obras sociales y las prepagas bajo la figura de “Agentes de Salud”, una categoría que ya existía pero que ahora busca equiparar a ambos sistemas.
Este cambio elimina la intermediación que antes era obligatoria:
- Antes: Un trabajador que deseaba derivar sus aportes a una prepaga debía obligatoriamente hacerlo a través de una triangulación con una obra social.
- Ahora: Cualquier trabajador podría derivar sus aportes directamente a una obra social o una prepaga, sin necesidad de pasar por esta intermediación.
Exclusiones importantes para jubilados
Sin embargo, en febrero de 2024, el DNU 170/24 estableció una restricción significativa para jubilados y pensionados:
- Sólo podrán derivar sus aportes a obras sociales registradas como “Agentes de Salud para Jubilados y Pensionados”.
- Esto excluye completamente la posibilidad de derivar aportes directamente a prepagas, manteniendo las limitaciones históricas del sistema de obras sociales para jubilados.
¿Qué Pasa Si Estoy Por Jubilarme?
Si estás próximo a jubilarte, técnicamente podrías derivar tus aportes directamente a una prepaga antes de iniciar el trámite jubilatorio. Sin embargo, desde ABOGADAS DE SALUD®, no recomendamos hacerlo por los siguientes motivos:
- Prepagas y jubilados: Históricamente, la mayoría de las prepagas, salvo contadas excepciones, han mostrado reticencia a recibir aportes de personas jubiladas.
- Riesgo de pérdida de derechos: Realizar este cambio podría complicar tu posibilidad derivar aportes de tu jubilación hacia tu Prepaga (mediante la intermediación de la Obra Social que tenés actualmente dado que ninguna de estas Prepagas se encuentra actualmente en el listado de “Agentes de Salud para Jubilados y Pensionados”) hasta podría implicar perder esta posibilidad completamente incluso si se presentara un amparo judicial. Cualquier cambio que se haga sobre tu afiliación actual, incluido el cambio de régimen de derivación, podría implicar la perdida de derechos que tenés adquiridos como tu antigüedad de afiliación, coberturas, implicar cambios en las cartillas de prestadores y hasta podría significar la inclusión de aumentos por edad que quedarían autorizados en tu nuevo contrato de afiliación con derivación directa.
Monotributistas También Afectados
En octubre de 2024, un nuevo decreto amplió estas restricciones, prohibiendo también a los monotributistas derivar aportes directamente a prepagas.
Tiempo de Permanencia Luego del Cambio
El tiempo que el afiliado debe mantener la derivación del aporte, según lo que se puede leer en la página oficial del Gobierno de Argentina, sigue siendo de un año calendario, 365 días de corrido para los casos en que la opción de cambio se ejerza a favor de una obra social.
En el caso de que la opción se haga con una prepaga según el DNU 170/24 no regirá este plazo y el afiliado podrá elegir cambiar la derivación hacia otra prepaga o una obra social cuando lo prefiera.
Así mismo en cualquier caso, se establece que dicha elección se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Nuestra Recomendación
Ante la incertidumbre generada por este nuevo sistema y las normativas orientadas a excluir a jubilados, recomendamos:
- Evitar modificaciones apresuradas en tus afiliaciones y derivaciones de aportes.
- Consultar siempre con especialistas en derecho de la salud antes de realizar cambios.
- Podés leer todo en más detalle en la entrevista que nos hicieron para la nota de tapa en el destapeweb
¿Y Si Quiero Seguir Derivando Aportes a Mi Prepaga Luego de Jubilarme?
Te invitamos a que veas este video cortito de cuando la Doctora Jimena Abdala pasó por la radio que contestando precisamente tu pregunta.
Desde ABOGADAS DE SALUD®, nos comprometemos a informarte y acompañarte en todo momento para proteger tus derechos y evitar decisiones que puedan perjudicarte gravemente.
Macarena
Fragueiro Frias
Abogada Fundadora
Recientemente ha concursado para ser Mediadora y se encuentra en el proceso final que le otorgará su matrícula. Macarena ha decidido especializarse en esta área con el fin de tener una mirada menos controversial, tan propia de los abogadas e intentar una mirada más conciliadora y contemplativa con la intención de mejorar sus herramientas personales de atención y contención a nuestros clientes. Con años de experiencia en el ejercicio independiente de la abogacía, su rol en ABOGADAS DE SALUD® incluye la atención directa al cliente, la información sobre los derechos en materia de salud y la gestión del área comercial.
